Porcentajes de ReteICA y retención en la fuente en arrendamientos 2025

Descubre cuál es el porcentaje exacto de ReteICA y retención en la fuente en arrendamientos para 2025. Guía completa con ejemplos prácticos y tarifas actualizadas.

Tiempo de lectura: 6 minutos


📑 Contenido


Introducción

El tema de los impuestos sobre los arrendamientos en Colombia es clave para las empresas y personas naturales que alquilan bienes inmuebles. A lo largo de los años, las normativas fiscales han cambiado, y es crucial conocer las tarifas de retención en la fuente, ReteICA e IVA aplicables en 2025.


Retención en la fuente para arrendamientos

En 2025, los arrendamientos de bienes inmuebles están sujetos a una retención en la fuente del 3,5%. Este porcentaje aplica tanto para arrendadores que son personas jurídicas como naturales, independientemente de si son declarantes o no declarantes de renta.

Base mínima de retención

  • La retención se practica cuando el pago mensual supera los 27 UVT (aproximadamente $1.345.000 COP para 2025)
  • Se calcula sobre el valor total del canon de arrendamiento

🚨 Importante: Este valor debe ser consignado a la DIAN por parte del arrendatario, quien actúa como agente retenedor.


ReteICA en arrendamientos

El impuesto de Industria y Comercio (ICA) o ReteICA es otro componente importante que varía según el municipio. El ReteICA es simplemente la retención anticipada del impuesto de Industria y Comercio correspondiente a la actividad de arrendamiento.

Tarifas de ICA por municipio

Las tarifas varían dependiendo de la ubicación del inmueble. Aquí algunas de las más relevantes para 2025:

  • Bogotá: 3.3 × 1000 (equivalente al 0,33%)
  • Medellín: 2 × 1000 (equivalente al 0,20%)
  • Cali: 3.4 × 1000 (equivalente al 0,34%)
  • Barranquilla: Según artículo 350/2011 (tarifa vigente)
  • Pereira: Igual al ICA causado (tarifa vigente)

📌 Consejo: Siempre verifica la resolución municipal de ICA vigente, ya que las tarifas pueden ser actualizadas anualmente.


¿Qué pasa con el IVA?

En cuanto al IVA, los arrendamientos de bienes inmuebles para vivienda no están sujetos a este impuesto. Según el Concepto Unificado sobre el Impuesto de Ventas No. 003 de 2002 de la DIAN, el arrendamiento de inmuebles para vivienda no es gravado con IVA.

Sin embargo, los arrendamientos de inmuebles comerciales sí pueden estar gravados con IVA dependiendo de la naturaleza del contrato y del régimen tributario de las partes involucradas.


Ejemplo práctico

Veamos un caso real para entender mejor cómo calcular estos impuestos:

Supongamos que una empresa paga un canon de arrendamiento de $2.000.000 mensuales por un local comercial en Bogotá durante el año 2025.

Cálculo de retenciones:

1. Retención en la fuente:
   $2.000.000 × 3,5% = $70.000 mensuales

2. ReteICA (en Bogotá):
   $2.000.000 × 0,33% = $6.600 mensuales

3. Total a retener mensualmente:
   $70.000 + $6.600 = $76.600

Por lo tanto, el arrendatario deberá pagar al arrendador $1.923.400 mensuales ($2.000.000 - $76.600) y consignar a las entidades correspondientes los valores retenidos.


Preguntas frecuentes

¿El arrendamiento de inmuebles residenciales está gravado con IVA?

No, el arrendamiento de inmuebles para vivienda no está gravado con IVA en Colombia.

¿Quién es responsable de practicar la retención?

El arrendatario (inquilino) es quien debe practicar la retención en la fuente y el ReteICA, cuando esté obligado a hacerlo según su calidad de agente retenedor.

¿Qué ocurre si el arrendamiento es inferior a 27 UVT?

Si el valor del arrendamiento es inferior a 27 UVT (aproximadamente $1.345.000 para 2025), no se practica retención en la fuente, pero sí podría aplicar el ReteICA dependiendo de la normativa municipal.

En el caso de un inmueble comercial en proceso de desahucio judicial, ¿cómo opera la liquidación y el pago del IVA?

En este caso, si tanto el arrendador como el inquilino son personas jurídicas del régimen común, son responsables del IVA; uno de recaudarlo y el otro de pagarlo respectivamente.

Si los pagos están siendo consignados al juzgado, el arrendador debe solicitar la entrega de estos dineros, a menos que el demandado haya solicitado su retención. Cuando el juzgado entregue los dineros al arrendador, y si el precio incluía IVA, el arrendador procederá a realizar los registros contables correspondientes.


Conclusión

Los porcentajes de retención en la fuente y ReteICA para arrendamientos en 2025 son del 3,5% y entre 0,20% y 0,34% respectivamente, dependiendo del municipio. Es crucial que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan estas cifras para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias.

Es recomendable consultar con un contador o abogado tributarista para asegurarse de cumplir con todas las normativas tributarias vigentes. Las tarifas pueden variar según el municipio y las características específicas del arrendamiento, por lo que una asesoría profesional es fundamental.

📢 Recuerda: Verifica siempre las tarifas actualizadas para tu municipio y mantente informado sobre cambios en la legislación tributaria que puedan afectar tus arrendamientos.